preguntas frecuentes

Toda la información sobre las viviendas la podrá encontrar en la ficha web de la promoción de nuestra web. Dentro de ella encontrará el dossier con información detallada de la promoción (distribución de la vivienda, interiores ubicación, memoria de calidades, planos u opciones de acabados), además de material audiovisual como videos, infografías o visitas 360º.

Comprar una vivienda sobre plano es adquirir un inmueble que todavía no se ha construido. Esta forma de compra tiene ventajas tales como la planificación de pagos, poder elegir la vivienda que más te guste y el placer de estrenar una nueva vivienda, etc.

Para poder realizar el primer paso de reserva de una vivienda deberá entregarse la siguiente documentación de cada uno de los futuros compradores, siempre que se compre a nombre de persona física.

Datos personales de los titulares: nombre y apellidos, estado civil, domicilio, teléfono de contacto, dirección de correo, etc.

Fotocopia o escaneo del DNI o Pasaporte/Tarjeta de Residencia de todos los titulares.

Rellenar ficha de identificación de cliente (KYC) requerida por la Ley de prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

Última declaración de la renta o equivalente y vida laboral en caso de estar jubilado.

Acreditación del Origen de los Fondos Entregados.

Certificado titularidad Bancaria

Si se compra a nombre de persona jurídica, se debe consultar a los asesores comerciales, ya que la casuística es variada. En todo caso hay que acreditar los datos identificativos de la empresa, de su/s apoderados y toda la información que acredite el origen de los fondos entregados.

a) Pago de Impuestos: En términos generales, la primera entrega en escritura pública por parte de un promotor de una vivienda nueva queda sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (al tipo reducido del 10% sobre el precio de la compraventa) y al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (al tipo establecido en cada Comunidad Autónoma y que suele ser entre un 0,5 y 1%, en Madrid un 1%). No obstante lo anterior, para determinados supuestos y situaciones personales del sujeto pasivo, vienen establecidas algunas bonificaciones y exenciones. El tipo reducido del IVA al 10% se aplicará igualmente a la compraventa de hasta dos plazas de garaje por vivienda y anexos en ella situados, que se adquieran conjuntamente en la misma escritura pública. Fuera de estos casos, la compraventa de plazas de garaje y trasteros adquiridos de manera individualizada, tributarán al tipo general de 21%. Tratándose de una segunda entrega (viviendas usadas) la operación quedaría sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (al tipo impositivo establecido en cada Comunidad Autónoma, en Madrid, 7%). En todo caso, la transmisión igualmente quedaría sujeta para el vendedor al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal)

b) Gastos de Notaría: Son los honorarios del Notario por el otorgamiento de la escritura de compraventa y se calculan con arreglo a un Arancel fijado por el Gobierno. Tales honorarios varían según el precio de venta reflejado en la escritura.

Gastos de Registro: Son los honorarios del Registrador por la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad. Al igual que los gastos de Notaría, se calculan con arreglo a un Arancel fijado por el Gobierno y varían según el precio de venta de la finca.

d) Gastos de Gestión o Tramitación: Son los honorarios de la Gestoría por la realización de los trámites posteriores a la firma de la escritura de compra (pago de impuestos, presentación en el Registro para su inscripción, tramitación de plusvalías, alteración de la titularidad de la finca en el Catastro, etc.). En esta partida también pueden incluirse determinados gastos previos a la firma de la escritura, como la verificación registral de la titularidad y estado de cargas de la vivienda.

El contrato de arras penitenciales es un contrato mediante el cual el comprador procede a reservar, durante un plazo establecido, los bienes inmuebles que tiene intención de adquirir, entregando en contraprestación una cantidad determinada como señal. La señal se entrega en concepto de arras penitenciales, las cuales vienen reguladas en el artículo 1454 del Código Civil, que permiten desligarse del contrato celebrado, pudiendo rescindirse unilateralmente por el Comprador, allanándose a perder la cantidad entregad, o por el vendedor, devolviendo el duplo de la cantidad percibida.

Es lo que comúnmente conocemos como plusvalía municipal. Es un impuesto directo, municipal y de establecimiento voluntario por los Ayuntamientos, a quienes corresponde íntegramente su gestión. Grava la obtención del incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto en el momento de la transmisión y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años. Éste incremento se determina aplicando al valor que tenga el terreno (que generalmente coincidirá con el valor catastral del suelo que venga reflejado en el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles) un porcentaje fijado en cada caso por los Ayuntamientos, en función del número de años de permanencia del bien inmuebles en el patrimonio del vendedor.

Es un impuesto directo de carácter real, es exigido de forma obligatoria por los municipios y su gestión es compartida por la administración del estado. Su hecho imponible está constituido por la propiedad sobre bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos, o por la titularidad de determinados derechos reales sobre dichos bienes y grava el valor de los referidos inmuebles, que generalmente coincidirá con el valor catastral que los mismos tengan asignado, sobre el que se aplicará el tipo de gravamen establecido por los Ayuntamientos respectivos, dentro de unos límites de porcentajes mínimos y máximos establecidos por Ley.

Es un impuesto que se devenga anualmente, siendo sujeto pasivo del mismo el propietario que lo sea del inmueble o derecho real, a fecha 1 de enero de cada ejercicio. No obstante, el devengo, en municipios como Madrid, el IBI se pasa al cobro entre el día 1 de octubre y el 30 de noviembre.

El libro de un edificio destinado a viviendas tiene el objetivo de que las personas propietarias conozcan el edificio que usan y tengan la documentación e información suficiente y necesaria para llevar a cabo un uso y mantenimiento adecuados.

El contenido del Libro del Edificio viene regulado reglamentariamente, y en términos generales consta de:

1. Cuadernos de registro: datos generales del edificio, el registro de incidencias y el de operaciones de mantenimiento y reparaciones.

2. Documentos de especificaciones técnicas: Incluye el Proyecto Final de Obra, un anexo con los principales datos técnicos del edificio y de sus elementos, a modo de fichas, y los manuales de uso y mantenimiento y de emergencias.

3. Archivo de documentos: Este archivo contiene las licencias de construcción y ocupación del edificio, el certificado del control de calidad, el certificado final de la obra de construcción, acta de recepción de la obra, la escritura pública de declaración de obra nueva y otros documentos referentes a al edificio. Si el inmueble es adquirido por una única persona, será la encargada de tener el Libro del Edificio. Sin embargo, en el caso de existencia de una comunidad de propietarios, será la persona que ostente el cargo de administrador de la finca, o Presidente de la Comunidad, quien custodie el libro del Edificio.

El Concepto de "Cuerpo Cierto" viene regulado en el artículo 1.471 del CC y quiere decir que el precio no se calcula o considera en razón a la superficie del inmueble objeto de venta, o lo que es lo mismo, a razón de un precio por unidad de medida, sino por la suma global pactada.

El certificado de eficiencia energética es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un edificio. En este sentido, la certificación energética califica energéticamente un inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento (incluye la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación).

El proceso de certificación energética concluye con la emisión de un certificado de eficiencia energética y la asignación de una etiqueta energética. La escala de calificación energética es de siete letras y varía entre las letras A (edificio más eficiente energéticamente) y G (edificio menos eficiente energéticamente). La etiqueta energética expresa la calificación energética de un edificio otorgando una de estas letras. Este certificado resulta obligatorio, salvo excepciones, para el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente (viviendas, oficinas o locales) objeto de una operación de compraventa o de alquiler.

Son los documentos que, de forma individualizada, recibe cada persona propietaria de cada una de las viviendas que compongan el edificio. Este manual se entrega en el momento de la entrega de llaves de cada vivienda y de la firma de escrituras.

El manual de la vivienda contiene información sobre el uso y funcionamiento de la vivienda, garantías y manuales de funcionamiento de los equipos individuales, plano comercial y de instalaciones de la vivienda, y la documentación necesaria para dar de alta los suministros.

Podrá realizar una visita de cortesía a su vivienda antes de la escrituración de la vivienda. No se preocupe, le avisaremos con antelación para concertar la misma dentro de las fechas señaladas para ello.